SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
i)
El Juez de Instrucción de la provincia Arque recurrido, Fausto Marcelo Zambrana, presentó informe escrito (fs. 8 a 9), que fue ratificado en audiencia señalando lo siguiente: i) el representado de la recurrente fue recluido por primera vez el 20 de marzo de 2003, para después de seis meses y doce días salir en libertad bajo juramento de cumplir la obligación de asistencia familiar conforme lo establece el art. 11 de la LAPACOP; por segunda vez fue recluido el 12 de agosto de 2004, solicitando luego de seis meses su libertad invocando el citado precepto legal, petición que fue rechazada en varias oportunidades en base a la SC 1816/2004-R, de 23 de noviembre referida a la presentación de fianza personal; ii) ante el rechazo de la solicitud de libertad bajo fianza juratoria la recurrente interpuso en forma verbal en audiencia recurso de apelación contra la citada Resolución solicitando que se remita su apelación a la Corte Superior del Distrito como Tribunal superior en grado, incurriendo en una confusión pues el superior en grado en el presente caso es el Juez de Capinota y no la Corte Superior; iii) no es evidente que su autoridad hubiese vulnerado disposiciones legales, al contrario la parte recurrente olvida los derechos a la vida, a la educación y a la alimentación de los hijos de su representado; y iv) la recurrente ha confundido el recurso de hábeas corpus con la demanda de asistencia familiar, pues su representado nunca fue indebidamente privado de su libertad de locomoción ni ha sido ilegalmente perseguido, detenido o procesado, al contrario fue demandado por asistencia familiar ante una autoridad jurisdiccional y pesa en su contra una sentencia que le obliga al pago de asistencia familiar a favor de los “alimentados”, pero incumplió dicha obligación. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.