SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza del recurso, de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) respecto al supuesto procesamiento indebido, no atinge al campo constitucional resolver dicha situación, menos aún en este tipo de recurso que por sus características especiales tiene otra connotación; consiguientemente, ante la negativa de concesión de la apelación, se debió recurrir a las normas procesales civiles; 2) la recurrente debe tomar en cuenta la obligación civil que tiene su representado con los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar que se encuentra plasmada en los arts. 199 de la CPE, 21, 149 y 436 del Código de familia (CF) concordantes con los preceptos de los arts. 5, 13, y 112 de la LAPACOP, dentro de ese marco en el presente caso se observa que lo único que se hizo fue cumplir con el trámite para que el obligado pueda obtener su libertad previa presentación de fianza personal; y 3) el recurso de hábeas corpus tiene como objeto el restablecimiento de forma inmediata y oportuna del derecho a la libertad de locomoción, con el objeto de subsanar la violación cometida y debe ser interpuesto por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos; por lo que el caso en análisis no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE.