SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, la recurrente denuncia que ante el rechazo de la solicitud de libertad bajo fianza juratoria a favor de su representado, interpuso en audiencia recurso de apelación en forma oral, habiendo sido aceptado dicho recurso por la autoridad recurrida, pero que; sin embargo, en lugar de remitir directamente su impugnación a la autoridad competente el Juez recurrido requirió mediante decreto que se formalice la apelación presentada fundamentando los agravios sufridos, determinación que -a su criterio- causaría un procesamiento y dilación indebidas que lesionan el derecho a la libertad física de su patrocinado.
Al respecto corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados se evidencia que ante la interposición del recurso de apelación en forma verbal en audiencia, el Juez recurrido requirió por decreto de 7 de febrero de 2006 que: “Estando interpuesto el recurso de apelación verbal en audiencia, oficialice y fundamente en derecho y se proveerá conforme a ley” (sic), de lo que se colige que la citada autoridad se limitó a solicitar que la apelación interpuesta en forma verbal cumpla con las formalidades exigidas por ley, entre ellas que sea debidamente fundamentada para que, en función a ello, la misma sea remitida ante autoridad competente, por lo que no se observa que con dicha determinación la autoridad recurrida hubiese incurrido en acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos del patrocinado de la recurrente y menos aún que hubiese causado dilación indebida, toda vez que el pedir la fundamentación de la apelación no implica que la misma esté siendo negada, rechazada o ignorada, al contrario, con el requerimiento del Juez se asume la intención de cumplir con todo el trámite y procedimiento legal exigido para la presentación de una impugnación a efecto de que la misma sea conocida en forma debida y sin vicios procesales por el Tribunal de alzada.
Cabe aclarar que en el presente caso no correspondería aplicar la excepción de no exigencia de formalización o fundamentación por escrito establecida por la jurisprudencia constitucional, pues como se tiene referido, la misma sólo procede en los casos de apelación contra la resolución que imponga o modifique una medida cautelar personal, situación que no se da en el presente caso, en el que la apelación interpuesta por la parte recurrente obedece al rechazo de la solicitud de libertad bajo fianza que fue pedida en el marco de lo dispuesto por el art. 11 de la LAPACOP dentro de un proceso de asistencia familiar.