SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado fue detenido por orden del Juez de Instrucción Mixto cautelar de la provincia Bolívar del Distrito Judicial de Cochabamba, por incumplimiento de pago de asistencia familiar, momento desde el cual trascurrieron dieciocho meses de privación de su libertad, por lo que en aplicación de lo establecido en la norma prevista por el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) solicitó en más de una oportunidad su libertad bajo fianza juratoria, correspondiendo la última petición al 29 de enero de 2006, habiéndose señalado audiencia para el 9 de febrero de 2006 en la que el Juez recurrido rechazó la solicitud de libertad, razón por la cual en la misma audiencia se planteó recurso de apelación contra dicha Resolución, siendo el mismo aceptado por el Juez.
Señala que pese a dicha aceptación la autoridad recurrida de forma “sui generis” antes de elevar el proceso en apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba les notificó con el decreto de 7 de febrero de 2006 en el que indicó: “Estando interpuesto el recurso de Apelación verbal en audiencia, oficialice y fundamente en derecho y se proveerá conforme a ley”, por lo que debido a este decreto la apelación no fue remitida a la Corte Superior, vulnerando lo previsto por el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP) que dispone que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares serán apelables en el término de setenta y dos horas y las actuaciones pertinentes remitidas a la Corte Superior del Distrito en el plazo de veinticuatro horas, no siendo válido el argumento de que se formalice la apelación fundamentando los agravios sufridos, pues la misma debe realizarse de manera oral ante el Tribunal que conozca la apelación, en ese marco señala que la autoridad recurrida incurrió en un “procedimiento” indebido, con graves consecuencias para su representado como la lesión a sus derechos a recurrir en apelación y a que se le restituya su libertad.