SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
1)
La recurrente alega como vulnerados los derechos a la libertad física y de locomoción, la garantía del debido proceso y las garantías previstas en los arts. 9 y 11 de la CPE, por cuanto su representando: 1) fue detenido el 29 de “diciembre” de 2005 y conducido al Comando Departamental de Santa Cruz, permaneciendo detenido hasta el 1 de diciembre, sin que en ese lapso le hayan permitido comunicarse con su familia, para luego embarcarlo hasta la ciudad de Cobija, remitiéndolo al penal de Villa Busch; 2) se procedió a la aprehensión con una orden enviada por fax, demostrando con ello que no podía ser ejecutado en otro departamento, ante la inexistencia de orden instruida, a más de que, se indica que se hubiere obtenido una fotocopia legalizada de un Juzgado de Partido en lo Penal liquidador de esa capital, que no existe aproximadamente hace cinco años; 3) por el certificado emitido por el Gobernador de Villa Busch, se acredita que el ingreso al penal se efectuó sin la existencia de un mandamiento. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el hábeas corpus a fin de conceder o no la tutela solicitada.