SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

a)

Con la palabra la abogada Norka Mercado Guzmán ratificó el contenido del memorial del recurso, ampliando en sentido de que: a) a su defendido se le siguió un proceso con el antiguo Código de procedimiento penal y se dictó Sentencia en rebeldía el año 2003; b) el 29 de diciembre de 2005 cuando se encontraba trabajando, como guardia, personeros de la Policía lo aprehendieron sin exhibir la orden; c) la certificación expedida el 27 de abril de 2006 del actual Gobernador acredita que su defendido no tiene ningún file; d) revisado el expediente que cursa en el Juzgado de Ejecución Penal, existe un informe de Iván Pattón, en el que habría un mandamiento de condena vía fax a Santa Cruz, con el cual ejecutaron la aprehensión; e) se violentó el debido proceso y la libertad de locomoción, al haber sido ejecutado un mandamiento de condena sin estar habilitado para dicha ejecución; f) del informe de Iván Pattón se evidencia que no se pidió orden instruida que habilite la ejecución del mandamiento en otro Distrito.

El abogado de José Adolfo Vergara señaló lo siguiente: a) quien recibió al ahora recurrente fue el teniente Denis Sánchez Arancibia, Jefe de Seguridad; b) el mandamiento de condena es claro al señalar: “por el presente mandamiento ordena al señor Comandante Departamental de la Policía, para que ordene y de cumplimiento en todo el país…” y eso es lo que se ha hecho.

El recurrido Iván Pattón señaló que: a) es Jefe de Inteligencia en ese Departamento, trabajando en coordinación con inteligencia de los departamentos de La Paz y Santa Cruz, recibiendo el 25 de diciembre un requerimiento, instruyendo se averigüe antecedentes penales de Mario Mamani, obteniendo de forma legal una copia del mandamiento de condena; b) evidentemente informó que en primera instancia mandó vía fax el referido mandamiento, sin embargo la defensa olvida mencionar que también se indicó que se mandó el original vía Aerosur, precisamente porque estas actuaciones tienen que ser avaladas con el documento original; c) se envió al recurrente, escoltado por el policía Wilson Piérola a la cárcel de Villa Busch, recibiéndolo el subteniente Denis Sánchez, quien en ese entonces fungía como Jefe de Seguridad Penal.