SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

III.2.

III.2. En el caso motivo de análisis, se evidencia que como emergencia de un proceso penal sustentado contra el representado de la recurrente por el Ministerio Público, en el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Pando, a cargo de la Jueza Martha Cecilia Flores Quinteros, éste fue condenado a la pena de diez años de presidio a cumplirse en el recinto penitenciario “Modelo de Villa Busch”, mandamiento que fue enviado vía fax de la Jefatura Departamental de Inteligencia de Pando a la de Santa Cruz, conforme se evidencia de los informes cursantes en obrados, donde se señala que dicha orden judicial fue enviada de ese modo, medio de comunicación que según la jurisprudencia glosada tiene plena validez, máxime si en el caso presente se envío a su vez copia legalizada del referido mandamiento, refrendado por el recurrido Iván Adolfo Pattón Nuñez, Director Departamental de Inteligencia de Pando.

Respecto al contenido del mandamiento y teniendo presente que el mencionado proceso penal se sustanció con el Código de procedimiento penal de 1972, es menester señalar que el referido mandamiento cursante en obrados se halla enmarcado a los requisitos previstos en dicha normativa procedimental penal, señalando el art. 90.4 “el objeto de la diligencia y el lugar donde deba cumplirse”; especificando que éste debe ejecutarse en todo el país, habilitando además días inhábiles y feriados, circunstancia que desvirtúa la exigencia de orden instruida, a la que hace referencia la parte recurrente, más aún si en el caso de autos se trata de un mandamiento de condena, emergente de un proceso penal sustanciado en rebeldía.

          Por lo analizado, se establece que la aprehensión del recurrente no fue ilegal, al existir un mandamiento de condena a cumplirse en el recinto penitenciario de Villa Busch, ciudad de Cobija, siendo necesario para la efectivización del mismo trasladar al aprehendido de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de Cobija, conforme se procedió según informan los actuados procesales, señalando el de fs. 16 que fue ejecutado el 30 de noviembre por Guido Parada Rodríguez, el mismo que a su vez trasladó al condenado el 1 de diciembre, a la ciudad de Cobija, conjuntamente el Fiscal de Distrito de Pando, para luego conducirlo al recinto penitenciario; y si bien, no existen registro y antecedentes del recurrente, corroborado por el certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del penal, este extremo debe ser subsanado por el Juez de Ejecución Penal, circunstancia que de ninguna manera desvirtúa la legalidad de la aprehensión al existir el mandamiento de condena emitido por la Jueza Liquidadora del Juzgado de Partido en lo Penal, Martha Cecilia Flores.