SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 28 de abril de 2006, saliente de fs. 7 a 9, la recurrente señala que con la permisión contenida en el art. 109 del Código de procedimiento penal (CPP), interpone por Mario Mamani Quispe, el presente recurso, expresando que el 29 de “diciembre” de 2005, Mario Mamani Quispe a horas 11:00 aproximadamente fue detenido por un Policía y conducido al Comando Departamental de Santa Cruz, permaneciendo detenido hasta el 1 de diciembre, sin que en ese lapso le hayan permitido comunicarse con su familia, para luego embarcarlo hasta la ciudad de Cobija y remitirlo al penal de Villa Busch.

Alega que el 6 de diciembre de 2005, Iván Pattón, hizo llegar al Juzgado de Ejecución Penal un informe donde señala haberse procedido a la aprehensión, con una orden enviada por fax, demostrando con ello que no podía ser ejecutado en otro departamento, ante la inexistencia de orden instruida, a más de que, se indica que se hubiere obtenido una fotocopia legalizada de un Juzgado de Partido en lo Penal liquidador de esa capital, institución que no existe aproximadamente hace cinco años.

Expresa que ante la insistencia para que se exhiba el expediente del interno, recibió una respuesta el 27 de abril de 2006, certificando el actual Gobernador que “el interno Mario Mamani Quispe, de nacionalidad boliviana, de 35 años de edad, quien se encuentra detenido por el delito de tentativa de violación, no cuenta con ningún documento o expediente en ese recinto penitenciario modelo de Villa Busch”, de donde se tiene que el ingreso al penal fue sin mandamiento, conculcando los arts. 6, 9, 11 y 16 de la CPE, por cuanto no concurrieron los requisitos para la detención o apremio, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, afectando el derecho a la locomoción, consagrado en el art. 7 inc. g) y 18 de la CPE.

Alega que el art. 236 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), señala que los tribunales y juzgados están facultados para comisionar a cualesquiera autoridades judiciales, políticas o administrativas y aun a personas particulares, la práctica de determinadas diligencias judiciales fuera del asiento del juez comitente, y siempre que no sean de carácter personal, concordante con el art. 89 del CPP que indica que, cuando tuviere que ejecutarse un acto procesal fuera del asiento del juez o tribunal que conozca la causa, se encomendará su cumplimiento al del lugar donde deba efectuarse la diligencia, en la forma y condiciones establecidas por la Ley de Organización Judicial.

Añade que el Gobernador incurrió en ilegalidades, al recibir en calidad de detenido a su representado, inobservando las formalidades legales, no concurriendo los requisitos para la detención o apremio, y por su parte, Iván Pattón Nuñez, oficiosamente, sin proceder de acuerdo a ley, manifestó que mandó vía fax a Santa Cruz, el mandamiento, para luego conducirlo arbitrariamente hasta esa unidad, por lo que solicita tutela impetrando se declare procedente con costas.