SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, fue sometido a un proceso disciplinario por la imaginaria comisión de las faltas previstas por las normas del art. 40 numerales 6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por haber providenciado, en un proceso, el decreto de autos luego de un año y tres meses, hecho que fue ajeno a su voluntad, ya que la función de ingreso de los expedientes está encargada a la Secretaría del Juzgado, conforme determinan las normas previstas por el art. 203 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que también se le acusó, en la Resolución emitida por los recurridos, de no haber dispuesto que se investigue la falta cometida por los funcionarios del Juzgado, lo que se debió a que éstos renunciaron o se cumplieron sus contratos de trabajo; siendo por lo expuesto que el Tribunal Sumariante lo absolvió; empero, de oficio la Jefa de Régimen Disciplinario apeló mediante un escrito carente de expresión de agravios, de fundamentación de derecho e incluso de cita de las normas legales infringidas, por lo que no debió ser tramitada; empero, sin darle la oportunidad a responderla, ya que no se le notificó, fue aceptada, dando lugar a que lo recurridos emitieran una Resolución sobre hechos que no fueron objeto de la denuncia ni de juzgamiento, como una supuesta reincidencia, dejándolo en estado de indefensión, ya que no se defendió de esos hechos por los que lo sancionaron, afectando así la fundamentación de la Resolución, ya que ésta tiene que versar sobre los hechos denunciados; y el principio de congruencia.
Expresa que no fue notificado con la sanción que se le impuso, misma que no toma en cuenta el elemento subjetivo de toda falta, cual es la comprobación de la culpa del funcionario, habiéndose el proceso limitado a una comprobación material y objetiva de la conducta castigada, sin tomar en cuenta otros hechos como la carga procesal que tenía, siendo por ello que la Resolución es incompleta.