Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.2.
II.2. Por informe final JD/RD-CJ 55/2004, de 9 de noviembre, la Jefa de Régimen Disciplinario y Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca sugirió la apertura de proceso disciplinario contra el recurrente, por existir indicios de la comisión de las faltas graves previstas por las normas del art. 40 numerales 6 y 7 de la LCJ (fs. 66 a 70).