Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.6.
II.6. Mediante Oficio/DD-CJ-CH 500/2005, de 13 de septiembre, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, comunicó al recurrente que la sanción impuesta por la Resolución 165/2005, sería cumplida desde el 15 de septiembre del mismo año (fs. 126); ante cuya notificación, el actor, por medio de nota de 14 de septiembre de 2005, solicitó que la misma se efectivice a partir del 1 de octubre de 2005 (fs. 154); lo que le fue aceptado mediante Oficio/DD-CJ-CH 508/2005, de 15 de septiembre por el mismo funcionario (fs. 155).