Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
b)
b) Interpuesto el recurso de apelación, el recurrente se apersonó ante el despacho de las autoridades recurridas y señaló su domicilio procesal en secretaria, donde se le notificó con el Auto de Vista a través de una diligencia precisa y clara, sin raspaduras ni enmienda, en cumplimiento del art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).