SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos a fs. 27 y vta. informaron que una vez concedido el recurso de apelación, por memorial de 24 de octubre de 2003, el representado del actor fundamentó su recurso señalando expresamente como domicilio legal el despacho de la Sala; posteriormente, por Auto de 24 de septiembre de 2005, procedieron a confirmar la Sentencia apelada declarando no ha lugar a la extinción de la acción penal, y el 18 de octubre de 2005, se procedió a la notificación de “Edwin Ramiro La Fuente”, en el tablero de la Sala con el Auto que resolvió el recurso.
Aclararon que el proceso penal en cuestión se tramitó con el Código de procedimiento penal de 1972, por lo que de conformidad al art. 231 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable por permisión del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), se notificó al representado del actor con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005.
Añadieron que las equivocaciones que pudo haber cometido la Secretaria de Cámara en el informe de 14 de noviembre de 2005 sobre el nombre del procesado, o el nombre incompleto que se habría hecho constar en la notificación con el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, no restan validez alguna a la diligencia, porque fue practicada legalmente en el tablero de la Sala.
Por último, expresaron que debe tomarse en cuenta que Edwin Ramiro Lafuente García interpuso el recurso de hábeas corpus como consecuencia de haberse ordenado y ejecutado en su contra un mandamiento de condena expedido por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo; en consecuencia, la orden judicial de expedir y ejecutar el mandamiento de condena no corresponde a sus autoridades sino a la Jueza de Quillacollo, por lo que al no haberse planteado el recurso contra esa autoridad, carecen de legitimación pasiva para ser demandados.
En uso de la dúplica la Vocal recurrida manifestó que el recurso de hábeas corpus no es el medio adecuado para revisar los actos del debido proceso, sino el recurso de amparo constitucional, además que el mandamiento fue expedido en cumplimiento de determinaciones judiciales, solicitando la improcedencia del recurso con costas y multa.