SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de abril de 2006, cursante de fs. 18 a 21, el recurrente asevera que se siguió en contra de su representado un proceso penal, en el que se dictó la Sentencia de 3 de junio de 2003 que lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 261 del Código penal (CP), proceso que en la etapa del sumario y del plenario se celebró con legalidad y conforme a derecho sin que su representado haya obstaculizado el proceso; al contrario, se presentó a toda actuación y llamado de la autoridad jurisdiccional.

Por memorial de 6 de junio de 2003, su representado apeló la Sentencia, siendo resuelto el por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005 -dictado por los vocales recurridos-, que confirmó la Sentencia impugnada sin ninguna modificación; sin embargo, con esa decisión judicial, su representado nunca fue notificado en ninguna de las formas previstas por el Código de procedimiento penal, pues entre las diligencias cursa una notificación a Edwin Romero Lafuente y no así a su representado como correspondía, seguramente por el error del Oficial de Diligencias. Agrega que en el expediente cursa un informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda en suplencia legal, dando cuenta de que fueron notificados con el Auto de Vista el Ministerio Público y su representado en el tablero del Tribunal, incurriendo en error en cuanto a su identidad.

En base a ese informe, por Auto de 15 de noviembre de 2005, los recurridos declararon la ejecutoria del Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, sin tener el cuidado de revisar si las notificaciones y el informe de la Secretaria eran correctas, provocando con esa omisión la indefensión de su representado, pues aún existe una instancia por recurrir de casación; sin embargo, pese a esas irregularidades su representado fue detenido y conducido por funcionarios policiales a la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, en mérito a un mandamiento de condena ordenado por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de la provincia Quillacolo del Distrito Judicial de Cochabamba por proveído de 22 de marzo de 2006; es decir, expedido en base a las resoluciones dictadas por las autoridades recurridas, por lo que interpone el presente recurso.