Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
c)
c) Respecto a los vicios de nulidad, el litigante debe hacer seguimiento y hacer uso de los medios y recursos que le confieren las leyes dentro del mismo litigio, reclamando ante la misma autoridad ordinaria o natural bajo cuya competencia se encuentra la causa por ser la única facultada para corregir sus errores.