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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2006-R

    Fecha: 21-Jun-2006

    c)

    c)  Respecto a los vicios de nulidad, el litigante debe hacer seguimiento y hacer uso de los medios y recursos que le confieren las leyes dentro del mismo litigio, reclamando ante la misma autoridad ordinaria o natural bajo cuya competencia se encuentra la causa por ser la única facultada para corregir sus errores.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR

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