SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2006-R

Fecha: 22-Jun-2006

I.2.2. Informe de la recurrida

La recurrida María Isabel Subieta informó de fs. 49 a 51 que la recurrente no es propietaria del inmueble que habita, por lo que no tiene facultades para realizar cobros por los servicios de suministro de agua potable ni por ningún otro concepto, al margen que el contrato de anticresis surte efecto respecto a terceros solamente desde el día de su inscripción, por tanto, al no estar registrado el contrato de la recurrente, no puede hacerlo oponible a terceros y pretender a través del presente recurso, se le amparen derechos no reconocidos mediante documento público. Es más, fue la propia recurrente la que vulneró sus derechos y lo confirmó al reconocer que realizó nuevas instalaciones de tuberías y procedió a cortarle el agua potable, atribución que sólo tiene la institución que presta este servicio. Remarcó que conforme a la Ley de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, la vía para formular y resolver este reclamo es la administrativa, la cual debe iniciarse y resolverse ante la Oficina de atención al consumidor-ODECO de la Superintendencia de Saneamiento Básico, vía que no se ha seguido, resultando no ser evidente la afirmación de la actora que agotó todas las vías legales pertinentes, ya que se limitó a pedir una audiencia de conciliación a la que la propia recurrente no asistió, en cuyo mérito el recurso debe ser rechazado. Hizo notar que ella pagó y paga de manera mensual el monto que le corresponde por el servicio de agua potable y por cierto, no fue convenido en el 50% sino que la suma se divide entre el número de miembros de cada familia. Por otra parte, la recurrente no demostró que el incremento en el consumo de agua potable sea imputable a su persona, pues si bien es cierto que ambas familias comparten un medidor,  la familia de la actora está compuesta por seis personas y de ella por tres, por lo que su consumo de agua no puede ser elevado, y lo cierto es que el piso que habita la recurrente es el que tiene filtraciones o fugas como acredita por las fotografías que acreditan los daños ocasionados a su vivienda, que los cubrió en su totalidad. Asimismo, hizo conocer que un piso actualmente desocupado, sigue siendo utilizado por los vecinos y continúa consumiendo agua potable, y es por eso que los volúmenes de agua consumida no dejan de incrementarse, debiendo cubrir ese gasto los demás. La recurrente pretende responsabilizarla del consumo de agua de todos los vecinos argumentando que se niega a pagar lo que le corresponde, pero no probó tal extremo ya que es ella la que se niega a extender recibos a quienes pagan hasta hoy los montos por el consumo de servicios básicos. Por último señaló que la recurrente no tiene que hacerse responsable de los daños en las tuberías o cubrir los gastos de reparación por filtraciones o fugas de agua, pues ella no es propietaria del inmueble. Por todo lo expuesto, pidió el rechazo del recurso indicando que fue ella más bien la víctima de los atropellos de la recurrente. En audiencia, el abogado de la recurrida expresó que el petitorio del recurso no es claro y por ese motivo debió ser rechazado. Asimismo, observó que las facturas 6, 7 y 8 no demuestran que la recurrente haya pagado sola esas cuentas.