SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante de Aguas del Illimani informó que el 26 de mayo de 2005 se realizó la lectura del medidor de la clienta Alina Barraza, evidenciándose un consumo elevado, por lo que fue verificado su domicilio, estableciéndose que en la planta baja había dos sanitarios con fuga. El 21 de mayo se emitió la factura con el consumo correcto, con un incremento del 463% con referencia a los consumos promedio de los últimos dos meses. El 30 de mayo, la recurrente pidió nuevo medidor y el 11 de julio, se realizó la inspección correspondiente, verificándose que la peticionante no presentó testimonio de propiedad, ni la hoja de conexión desglosada, menos el correspondiente plano sanitario desglosado para el área a independizar, rechazándose por ese motivo su solicitud, de acuerdo a los arts. 18 y 19 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos. El 4 de agosto se recibió el reclamo de la recurrida por corte interno al inmueble, por lo que en una inspección se determinó que tal denuncia era evidente, habiendo quedado en el departamento únicamente el baño de visitas con agua. El 12 de agosto de 2005 se notificó a la recurrente, conminándole a restablecer el servicio dentro de las veinticuatro horas, fecha en la que la misma recurrente se apersonó a Aguas del Illimani a firmar un plan de pago en doce cuotas. El 17 de agosto en atención a una convocatoria de la Superintendencia de Saneamiento Básico se realizó una reunión conciliatoria sin llegarse a ningún acuerdo, a la vez, se realizó nueva inspección del inmueble verificándose que el servicio no fue restituido, por lo que se cortó el servicio a todo el inmueble conforme a los arts. 94 y 60 del Reglamento Nacional de Servicios, concordante con el art. 73 de la Ley 2062 de 11 de abril de 2000. El mismo día a horas 20:10, a solicitud de la recurrente se realizó nueva inspección constatándose que el servicio fue restituido a la recurrida, rehabilitándose el servicio a todo el inmueble. Actualmente, el inmueble cuenta con agua potable, pero el 19 de agosto de 2005, se recibió el reclamo de Ingrid Lara, pidiendo reparación de las instalaciones sanitarias que pertenecen al inmueble de la recurrida, sin que se haya podido realizar una inspección de su departamento al no encontrarse a nadie en el mismo. Actualmente, el consumo del cliente disminuyó para el mes de septiembre de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- la procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.