SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 15 de junio de 2005, el ahora recurrente dirigiéndose a la Jueza recurrida solicitó se amplíe el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra Toribia Coyahuiri, Andrea Nelly Luque Cuevas, Américo Cuevas Pacheco y Fernando Chuquimia, quienes pese a su legal notificación no cumplieron con la presentación de los recibos de alquiler que su autoridad dispuso; asimismo, solicitó se remita oficio a la Policía Nacional para que coadyuve en el cumplimiento de ordenes judiciales y se dé cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento ordenado por su autoridad (fs. 132); a cuya consecuencia, la Jueza recurrida dictó el Auto de 16 de junio de 2005, por el que dispuso: “no constando en los datos del proceso notificación a Toribia Coyahuiri, Andrea Nelly Luque Cuevas y Fernando Chuquimia, se deja sin efecto el Auto de fs. 868 vta. 869 y, en su lugar se dispone: previamente notifíqueseles en el día”(sic); asimismo dispuso se oficie al fin impetrado y sea previas las formalidades de rigor (fs. 132 vta.).