SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
procedente
Por Resolución cursante de fs. 141 a 142, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no obstante el estado de la causa y los reiterados pedidos presentados por la parte recurrente a la Jueza de la causa, ésta en forma sistemática viene tramitando una serie de incidentes sobre otras cuestiones del proceso, sin tomar en cuenta las providencias de fs. 709 y 813 vta., del expediente original que fueron dictadas en ejecución de fallo, por lo que se debe dar estricto cumplimiento al art. 517 del CPC y art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); b) esta conclusión se ajusta a los Fundamentos Jurídicos establecidos en el apartado III, punto 3, penúltima parte de la SC 1108/2005-R, de 12 de septiembre, por haber incurrido la autoridad judicial en una omisión reiterada de hacer cumplir sus resoluciones lo que viabiliza el presente recurso de amparo constitucional.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, por consiguiente no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.