SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.4.

III.4. Por otra parte, en cuanto al argumento del Tribunal de amparo expresado en la Resolución de amparo, en sentido de que el caso se ajustaría a los Fundamentos Jurídicos establecidos en el apartado III, punto 3, penúltima parte de la SC 1108/2005-R, de 12 de septiembre, afirmando “haber incurrido la autoridad judicial en una omisión reiterada de hacer cumplir sus resoluciones lo que viabiliza el presente recurso de amparo constitucional”(sic); corresponde señalar, que en el presente caso, no se evidencia haberse agotado los medios que el recurrente tiene a su alcance en la misma vía jurisdiccional; consecuentemente, el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer el asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió; salvo que en caso de persistir, por parte de la autoridad recurrida, la omisión reiterada de la obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones o ante la negativa injustificada de hacerlo, una vez agotados los medios que tiene a su alcance el recurrente, se abriría la posibilidad de interponer nuevamente un recurso de amparo constitucional.