SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La entidad a la que representa fue objeto de una demanda por pago de beneficios sociales resuelta mediante Sentencia 120/2003, de 4 de diciembre, la cual fue apelada y resuelta por los vocales recurridos mediante el Auto de Vista 152/2005 SSA.II, de 30 de mayo, el cual fue notificado en la misma fecha en Secretaría de Cámara, acto que lesionó el debido proceso, pues las normas previstas por el art. 21 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que modificaron el art. 231 del Código de procedimiento civil (CPC), determinan que recibido el expediente por el Tribunal de alzada, éste decretará su radicatoria, lo que implica que ya no se tiene por domicilio de las partes el Tribunal de alzada, como determinaba el modificado art. 231 del CPC; por consiguiente, la entidad que representa fue notificada en lugar distinto a su domicilio, habiendo por ello presentado incidente de nulidad que fue rechazado, con lo que agotó las vías de reclamo.