SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.1.
Así, los vocales recurridos afirman que no tienen legitimación pasiva para ser recurridos en el presente amparo constitucional; empero, ello no es evidente, porque según la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, dicha condición es la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 1545/2005-R, de 30 de noviembre, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 0691/2001-R y 0719/2005-R); en ese entendimiento, se tiene que ante los vocales recurridos el recurrente presentó una solicitud de nulidad de la notificación efectuada, la cual fue rechazada por una supuesta pérdida de competencia del Tribunal de apelación conformado por dichos vocales recurridos; por tanto, la falta de atención a dicho incidente de nulidad es uno de los actos que debe ser analizado, pues era el medio adecuado para la restauración de la garantía del debido proceso en el proceso que dio lugar al presente amparo constitucional; en consecuencia, existe coincidencia entre las autoridades recurridas, y aquellas que presumiblemente causaron la lesión denunciada.
El argumento anteriormente expuesto, también sirve para desvirtuar la improcedencia del presente amparo constitucional por subsidiariedad, ya que es evidente que el recurrente agotó las instancias, medios o vías para reclamar los hechos que denuncia en el presente amparo constitucional, ya que, como fue explicado, accionó un incidente de nulidad de notificación que no fue tramitado por los vocales recurridos, por una supuesta perdida de competencia del Tribunal de apelación porque se hubiera ejecutoriado el Auto de Vista 152/2005 SSA.II, de 30 de mayo, razonamiento que no puede ser aceptado, ya que la falta de notificación supone el desconocimiento de la Resolución supuestamente ejecutoriada; en consecuencia, ningún plazo puede correr para el litigante no notificado; por ello, cuando el recurrente planteó el incidente de nulidad primero ante la Jueza, solicitando que remita el expediente ante la Sala Social y Administrativa Segunda, ésta debió acceder a dicha solicitud, ya que por si mismo la Jueza, al ser una instancia inferior no podía anular lo actuado por el Tribunal de apelación, por tanto era a los vocales recurridos a quienes correspondía atender el incidente; empero, cuado el recurrente presentó el incidente ante ellos, señalaron haber perdido competencia; en consecuencia no es que el recurrente no hubiera interpuesto incidente de nulidad de notificación, sino que éste le fue negado; por ello, el recurrente ya no tenía recurso alguno para revertir la situación lesiva denunciada en el presente amparo. Por consiguiente, se debe ingresar al análisis del fondo del amparo solicitado.