Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, en audiencia, expresó que el FNDR señaló domicilio procesal en la Secretaría del Juzgado, y sus personeros no se apersonaron ante la Sala, por lo que se aceptó el domicilio señalado en el recurso de apelación, pues los estrados judiciales son únicos e indivisibles; por lo que solicitan la improcedencia del recurso.