SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.3.

III.3. En el caso sub examine, el recurrente denuncia que en el proceso laboral por pago de beneficios sociales iniciado por Joadel Bravo Bezerra contra el FNDR, luego de emitida la Sentencia 120/2003, la citad entidad apeló de la misma, memorial en el cual en forma expresa señaló domicilio procesal en la Secretaría del despacho del Juzgado de primera instancia, lo que es evidente conforme denota el memorial de apelación de 18 de mayo de 2004, cursante a fs. 53, en su último otrosí; empero, dicho domicilio no fue señalado para efectos de conocer las resoluciones que emita el Tribunal de alzada, sino a efectos de la concesión del recurso, por parte del juez de instancia.

         Ahora bien, no obstante lo expuesto, una vez emitido el Auto de Vista 152/2005 SSA.II, el 30 de mayo de 2005; dicha Resolución fue notificada a los personeros del FNDR el 26 de julio de 2005 en Secretaría de Cámara, conforme informa la diligencia levantada al efecto. Analizado el acto descrito, se arriba a la conclusión de que no fueron respetadas las normas previstas por el art. 21 de la LAPCAF que modificaron el art. 231 del CPC, en el sentido ya explicado, pues la entidad representada en el recurso no fue notificada en el domicilio que había señalado en forma personal, para que pueda hacer uso del derecho a recurrir de casación; lesionándose de esa manera el debido proceso consagrado por las normas del art. 16 de la CPE, que “(…) consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)” (SC 0418/2000, de 2 de mayo), ya que no se aplicaron las normas jurídicas destinadas a regular todas las situaciones similares, que son los arts. 21 de la LAPCAF y 231 del CPC, así como tampoco la jurisprudencia citada, quitando al proceso que dio lugar al presente amparo constitucional las cualidades de justo y equitativo, siendo por ello que el amparo solicitado debe ser concedido.