SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

1)

La Jueza Técnica recurrida en el informe escrito de fs. 18 a 20, señala: 1) no es cierto lo señalado por el recurrente, pues el imputado fue notificado legalmente con la imputación en forma personal, lo que no ocurrió empero en la etapa del juicio oral debido a que el indicado, con el objeto de obstaculizar la averiguación de la verdad de manera dolosa en su declaración informativa señaló un domicilio falso, aspecto que fue constatado por el Oficial de Diligencias; 2) el representado del recurrente fue notificado mediante edicto tanto con la acusación fiscal y como la particular, lo mismo que el Auto de apertura, mientras que con las demás actuaciones se notificó a su abogado y ahora recurrente, quien de manera solapada de inicio sabía el paradero de su defendido; 3) el acusado en todo momento conocía del proceso, mientras que el Código de procedimiento penal no indica que el auto de radicatoria constituya una resolución menos la primera actuación dentro de un proceso; 4) el imputado fue notificado con la Resolución de medidas cautelares y es falso que no exista acusador particular ya que éste presentó su acusación; 5) el presente caso fue remitido de la ciudad de El Alto en cumplimiento del art. 63 del CPP, asumiendo el Juzgado de Achacahi competencia plena y no se hizo ningún exhorto suplicatorio porque no corresponde legalmente toda vez que el acusado se estuvo ocultando “en cualquier lugar del país” sin saberse de su paradero.