SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 7

El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la libertad  y a la defensa de su representado, así como el principio de publicidad, al señalar: i) no fue notificado legalmente con el Auto de radicatoria; ii) se verificó que en el cuaderno procesal no existía acta de audiencia ni resolución de medidas cautelares, la cual tampoco fue notificada personalmente al imputado, menos se le entregó copia; iii) no se libró exhorto suplicatorio ni orden instruida para la ejecución del mandamiento de “apremio”, habiendo sido detenido su representado fuera de la jurisdicción territorial de la Jueza; iv) el mandamiento se encontraba caduco pues fue expedido el 16 de marzo de 2006 y ejecutado el 25 de abril del mismo año; v) no fue notificado con señalamiento de constitución del tribunal y con la audiencia de juicio oral; vi) la acción penal quedó extinguida por el transcurso del tiempo; vii) no existe acusador particular pero la Jueza acepta memoriales de terceras personas. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.