Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
a)
La abogada del recurrido, indicó que: a) el recurso no procede porque el representado del recurrente no tiene alta médica, conforme certifica el médico internista; b) en ningún momento se ha dado cantidad alguna sobre el costo del tratamiento médico; c) las SSCC 750/2001-R, 581/2001-R y 459/2001-R, han establecido que el hábeas corpus no procede contra personas particulares, en su caso, el recurrido no es un funcionario público y la clínica no es estatal, sino particular, del cual el recurrido es Director. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.