SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

improcedente

La Resolución de 26 de mayo de 2006, que cursa de fs. 14 a 16, declaró improcedente el recurso y en virtud de que el recurrido no puede determinar la retención del representado del recurrente hasta que cancele la deuda al existir las vías legales pertinentes, dispuso la libertad del padre del recurrente, dejando bajo la responsabilidad de su familia el tratamiento médico subyacente. Resolución pronunciada bajo los siguientes  fundamentos: 1) el recurso ha sido interpuesto en contra de un profesional médico en su condición de propietario y responsable de una clínica particular de salud, lo que lleva a la conclusión de que el recurrido no es una autoridad ni funcionario público, condición exigida por el art. 18.II de la CPE para su viabilidad; 2) de conformidad con lo establecido por las SSCC 581/2002-R, 459/2001-R, que corrigieron el criterio sostenido en la SC 1042/2000-R, el hábeas corpus tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, este recurso no procede contra los particulares, al configurarse más bien el delito de privación de libertad tipificado en el  art. 292 del CP, siendo que este recurso se constituye en una manifestación del derecho de libertad frente a los actos del Estado, al proteger la integridad del detenido y evitar la consumación de una detención ilegal o arbitraria, quedando reservada la protección sobre los demás actos ilegales al amparo constitucional; 3) el art. 6 de la LAPACOP, dispone que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacer efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables, sin que en ningún caso sea procedente el apremio corporal al deudor; 4) por lo expuesto es improcedente la pretensión del recurrente en contra del Director de la clínica de “Los Ángeles”, al no gozar éste de rango ni jerarquía de autoridad y menos aún si la entidad a la que representa no tiene carácter público, lo que amerita su negativa; empero, tampoco se puede dejar en suspenso la situación del paciente que requiere de atención médica en libre ejercicio de su derecho a la vida y a la salud que es un bien invalorable y de prioritaria importancia, dejando establecido que éste puede retirarse de dicha unidad de salud previo el acuerdo legal entre partes por la cancelación que ha demandado su tratamiento.