SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.3.
III.3. La amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, respecto al alcance del hábeas corpus contra particulares es aplicable al presente caso, por cuanto el recurso está dirigido contra Angel Ávila Heredia, Director de la clínica particular “Los Angeles”, quien no es autoridad ni funcionario público, sino una persona particular, extremo que imposibilita el análisis de la problemática planteada a través de este recurso, toda vez que no se encuentra dentro de la protección que brinda el hábeas corpus, los actos y decisiones de particulares, al ser una acción tutelar que está dirigida contra persecuciones o detenciones de autoridades públicas que supongan una restricción o amenaza de restricción indebida o ilegal del derecho a la libertad de locomoción, encontrándose expeditos los medios e instancias legales que el ordenamiento jurídico prevé.
Consecuentemente, si bien la jurisprudencia constitucional ha entendido que con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, constituye una conducta que lesiona los derechos a la libertad de locomoción, conforme ha establecido la SC 101/2002-R, de 29 de enero, al señalar "Que, la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato nadie será detenido por deudas, así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, disposición legal que establece como norma que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables (…)”. Línea de entendimiento reiterada en la SC 1304/2002-R, de 28 de octubre, entre otras, y que el recurrente pretende sea aplicada a su caso; sin embargo, el citado razonamiento ha sido expuesto cuando la retención de pacientes ha sido producida en centros hospitalarios o clínicos estatales, conforme puede evidenciarse, cuando la citada Sentencia 101/2002-R, resolviendo el caso concluyó lo siguiente: “Que, ... el Hospital (…) es una institución pública por lo que su Director Ejecutivo, hoy recurrido, resulta siendo un funcionario público lo que hace viable el presente Recurso de Hábeas Corpus". En cuyo mérito, el criterio expuesto en estas sentencias constitucionales no puede ser aplicado al caso que se examina, por cuanto, se reitera, el recurrido es Director de una clínica privada, extremo que impide que el recurso sea analizado a través del hábeas corpus, conforme ha sostenido este Tribunal de manera uniforme y reiterada.