SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2006, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente asevera que su padre Felipe Marca Bautista -representado-, el 13 de mayo del presente año por fuertes dolencias en su salud fue trasladado de urgencia de la comunidad de Misicuni e internado en la Clínica del recurrido, pero debido a los altos costos de su atención de $us780.-, suma que por su situación económica no pueden cancelar, y estando en convalecencia su padre, solicitaron al recurrido su transferencia a un hospital público para su recuperación y así evitar que la suma siga incrementándose, y pese a que en forma reiterada le suplicaron que dicha suma les sea rebajada y pagada en la medida de sus posibilidades, ya que no tuvo ninguna intervención quirúrgica o tratamiento especial, el recurrido se negó a sus peticiones, encontrándose su padre encerrado en dicha clínica, privado de su derecho de locomoción, pues el recurrido les indicó que no podría salir hasta que pague la indicada suma, negándose a dar certificado alguno para demostrar lo aseverado con el argumento de que primero tienen que pagar la suma adeudada.

Señala que la actitud de los dueños de la clínica es antijurídica e ilícita que vulnera lo previsto en los arts. 6 , 7 inc. g), 9 de la CPE, 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), así lo ha establecido la SC 100/2002-R, de 9 de enero, al señalar que la retención de enfermos por no pago de los gastos de curación es una típica privación de la libertad física.