Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 212/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 039/2005, de 8 de diciembre, cursante a fs. 43 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la añadidura de que la improcedencia es in limine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 6 de diciembre de 2005,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APRUEBA