AUTO CONSTITUCIONAL 212/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
Respecto a la Resolución de 22 de diciembre de 2004, también impugnada, pronunciada por el co-recurrido René C. Delgado Arteaga, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, en ocasión de la audiencia de fijación de linderos los recurrentes no opusieron ningún recurso ordinario de impugnación, pese haber estado presentes en la misma (fs. 25 y vta.); consiguientemente, al no haber planteado ningún recurso o medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico, han coartado por su propia negligencia toda posibilidad de que la decisión judicial pueda ser revisada por una autoridad judicial llamada para el efecto, haciendo por lo mismo improcedente cualquier otra reclamación ulterior; en consecuencia, resulta plenamente aplicable la regla y subregla de improcedencia por subsidiariedad establecidas por la SC 1337/2003 de 15 de septiembre, que señala, cuando: “(…) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 6 de diciembre de 2005,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APRUEBA