Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 212/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
improcedente
Por Resolución 039/2005, de 8 de diciembre, cursante a fs. 43 vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que fue planteado después del término de los seis meses determinados por el Tribunal Constitucional; de otro lado, “manifiestan los recurrentes que se encuentra para ellos abierta la posibilidad de recurrir a la vía ordinaria a fin de que se establezca con precisión y claridad lo concerniente a los metros que corresponden a cada uno de los interesados, no habiendo habilitado dicha vía, se evidencia que no se encuentra agotada la vía legal pertinente” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 6 de diciembre de 2005,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APRUEBA