AUTO CONSTITUCIONAL 212/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes indican que en ejecución del proceso voluntario de mensura y deslinde, que les siguió Carlos Evaristo García Chávez, que culminó con la Resolución 1674/2002, de 30 de septiembre, se dictó la Resolución de 24 de diciembre de 2004, por la que se autorizó la construcción de un muro divisorio, Resolución que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2005, sin considerar un acuerdo conciliatorio suscrito con anterioridad a todas las resoluciones judiciales emitidas; precisamente dicha omisión lo coloca en desventaja al perder parte de su inmueble, y vulnera sus derechos fundamentales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 6 de diciembre de 2005,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APRUEBA