Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la la Resolución de 10 de enero de 2006, cursante a fs. 18, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR