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    AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA

    Fecha: 18-Jul-2006

    Fragmento 9

             Por su parte la SC  319/2006-R estableció que: “la exigencia en cuanto a la documentación ofrecida como prueba, está referida a la obligación de presentar fotocopias legalizadas en lugar de fotocopias simples ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes. “ (las negrillas son nuestras).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • las resoluciones de rechazo
    • I.-
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
    • ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente
    • Fragmento 9
    • II.4.  Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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