AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
II.4. Análisis del caso de autos
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente presentó fotocopias simples del testimonio de poder 613/2005 y de los memoriales de 1 y 18 de noviembre de 2005, los cuales fueron observados por el Tribunal de amparo, sin que el recurrente pese a su legal y oportuna notificación, hubiere presentado copias o fotocopias legalizadas de todo lo solicitado; no obstante que mediante memorial de fs. 15 a 16, subsanó la omisión presentando el testimonio de poder en el plazo establecido por el art. 98 de la LTC y no así los otros dos memoriales observados, situación que se acomoda a lo previsto en la citada norma procesal, correspondiendo en consecuencia el rechazo del recurso.
Por otra parte, es necesario aclarar al recurrente que si consideraba que el Fiscal recurrido estaba cometiendo alguna ilegalidad, vulnerando los derechos fundamentales de su representado, tenía expedita la vía jurisdiccional ordinaria, ya que podía acudir ante el Juez cautelar que es contralor de los derechos y garantías constitucionales, y en caso de desobediencia del Fiscal, informar dicha autoridad jurisdiccional con el objetivo de que la misma pueda hacer cumplir sus determinaciones, al no corresponder al Juez o Tribunal de amparo hacer cumplir las ordenes judiciales de otras autoridades, por cuanto, los jueces y tribunales ordinarios, se encuentran investidos de todos los mecanismos de coerción necesarios para ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones en el ejercicio de sus funciones. Así señalan las SSCC 1108/2005-R, 1192/2005-R, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR