AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente

La exigencia de prueba  documental es un requisito de forma subsanable,  en ese sentido la SC 1329/2005-R precisó que: " la jurisprudencia constitucional ha señalado que no basta la mera referencia que haga el recurrente o las autoridades recurridas sobre el derecho vulnerado sino que ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente, en el caso de autos no existe prueba que le atribuya a la parte recurrida la vulneración del derecho a la igualdad y la jurisprudencia constitucional ha señalado que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que se invoca (SSCC 0512/2005-R y 0020/2005-R)".