Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente
La exigencia de prueba documental es un requisito de forma subsanable, en ese sentido la SC 1329/2005-R precisó que: " la jurisprudencia constitucional ha señalado que no basta la mera referencia que haga el recurrente o las autoridades recurridas sobre el derecho vulnerado sino que ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente, en el caso de autos no existe prueba que le atribuya a la parte recurrida la vulneración del derecho a la igualdad y la jurisprudencia constitucional ha señalado que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que se invoca (SSCC 0512/2005-R y 0020/2005-R)".
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR