AUTO CONSTITUCIONAL 220/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
I.2. Resolución
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 30 de diciembre de 2005 (fs. 13), notificado al recurrente el mismo día a horas 18:00 (fs. 17), observó la demanda señalando que al haberse adjuntado sólo copias simples del poder y de las solicitudes de 1 y 18 de noviembre de 2005, las mismas no tenían valor legal, por lo que en cumplimiento de los arts. 97.V, y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) le otorgó el plazo de 48 horas para subsanar dicha observación.
No obstante el recurrente presentó memorial y acompañó testimonio original de poder notarial 613/2005, el 29 de diciembre (fs. 15 a 16), en cuya consideración el Juez de amparo le reiteró la observación realizada el 30 de diciembre de 2005 (fs. 16 vta.), con el que se notificó al recurrente el mismo día a horas 18:00 (fs. 17), por lo que no obstante el tiempo transcurrido, mediante Resolución de 10 de enero 2006, cursante a fs. 18, el Juez de amparo, rechazo el recurso al no haber presentado el recurrente las pruebas originales o fotocopias legalizadas exigidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- ese hecho debe estar debidamente acreditado con prueba pertinente
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR