AUTO CONSTITUCIONAL 222/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
el 8 de septiembre de 2005
Si bien, como se explicó después de diez años interpuso querella el 8 de septiembre de 2005 (fs. 10 a 12), la misma fue rechazada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2005 (fs. 13); empero, el recurrente en lugar de impugnar en la misma vía dicha negativa, nuevamente -nueve días después- ante otra autoridad, -Ministro de Defensa Nacional- planteó otra querella el 30 de septiembre de 2005 (fs. 2 a 5), quien por nota de 9 de diciembre cursante a fs. 1, dispuso que esté a la Resolución 01/95, de 19 de enero de 1995, que dispuso su baja definitiva de la institución militar; Resolución contra la cual tampoco ha acreditado que hubiera agotado los medios y recursos impugnativos en la jurisdicción militar, inobservando la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional.