Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 222/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
otro medio o recurso
El art. 19.IV de la CPE establece que el recurso de amparo constitucional procederá: “….. siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados …..”; en consecuencia, las características esenciales de esta acción tutelar son la subsidiariedad y la inmediatez; lo cual significa que el supuesto agraviado debe tener un rol activo, agotando todos los medios y recursos idóneos tendientes a reparar el o los derechos vulnerados, y si pese a ello, no es posible obtener una reparaciónm, en el plazo de seis meses debe acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.