AUTO CONSTITUCIONAL 222/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 222/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2005, cursante de fs. 20 a 24 vta., el  recurrente señala que ha agotado todas las instancias administrativas que la ley permite para que el Ministro de Defensa Nacional de curso a la querella presentada contra los miembros del Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana del año 1995, quienes violaron sus derechos y garantías constitucionales, querella planteada el 30 de septiembre de 2005, por ser el recurrido la máxima autoridad que dispone auto final de instrucción en causas militares como establece el art. 28 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y el art. 21 de la Ley de Organización Judicial Militar, que disponen que una de las autoridades que ejercen jurisdicción judicial militar para disponer el procesamiento es el Ministerio de Defensa.

Pese haber solicitado en tres ocasiones la apertura de sumario informativo militar contra los miembros del Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana  del año 1995, recién el 12 de diciembre de 1995, después de 73 días de retardación de justicia se le negó la apertura de la querella sin fundamento legal, vulnerando lo establecido por el art. 24 del Código de procedimiento penal militar (CPPM), y fuera del plazo de las 48 horas conforme lo dispone el art. 25 del CPPM, ordenándole por contrario se atenga a la Resolución 01/95, de 19 de enero de 1995; por lo que considera que dichos actos constituyen una aberración jurídica y una violación a su derecho contenido en el art. 6.II de la CPE, pues con su silencio se le está privando de su derecho a ser oído y a un justo proceso, constituyendo el hecho de no dar curso a una querella retardación de justicia y encubrimiento de actos delincuenciales, mas aún cuando no se presumió su inocencia para darle de baja, por lo que se lo privó y se le esta privando del derecho demostrar que fue sancionado y condenado sin ser oído ni juzgado previamente en proceso legal, sin que pueda demostrar dentro del sumario informativo militar que la Resolución 01/95 con la que fue dado de baja, le impuso la pena de infamia y muerte civil, por lo que pide se ordene al recurrido la apertura de querella y del sumario informativo militar a través del Tribunal permanente de justicia militar, para “poder demostrar todo lo manifestado” (sic).