AUTO CONSTITUCIONAL 222/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
improcedente in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Resolución 71/2005 de 15 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26, declaró improcedente in limine el recurso planteado, fundando su decisión en que en este caso existen actos consentidos, toda vez que para la prescripción de la acción penal es aplicable el art. 29 del Código de procedimiento penal (CPP) y no el art. 40.2 del CPPM, por tratarse de delitos de orden público, pretendiéndose activar la vía penal cuando la acción ha prescrito, lo cual significa que al ser negligente ha consentido los actos denunciados por el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana, dado que su baja fue ordenada mediante Resolución del año 1995 y la querella fue presentada el 30 de septiembre de 2005.