AUTO CONSTITUCIONAL 222/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra el Ministro de Defensa, aduciendo que dicha autoridad debió responder la querella que presentó en el plazo de 48 horas como establece el art. 25 del CPPM y no negar su apertura sin ningún análisis jurídico o fundamentación legal como establece el art. 24 del CPPM, privándole con su silencio del derecho a ser oído y a un justo proceso, pues el no dar curso a su querella constituye retardación de justicia y encubrimiento de actos delictivos, al no haberse presumido su inocencia para darle de baja y evitar que demuestre que fue sancionado y condenado con la Resolución 01/95, sin haber sido oído ni juzgado previamente en proceso legal sufriendo de la pena de infamia y muerte civil. En consecuencia, corresponde determinar si la decisión de declarar improcedente in limine el recurso, se ajusta a derecho.