Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 495/2005, de 7 de diciembre, cursante a fs. 109, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el añadido de que el rechazo es in límine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías
- Respecto al requisito de fijar con precisión el amparo que se solicita
- no expusieron con precisión los derechos constitucionales que consideren restringidos
- APROBAR