AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

En cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías

En cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, establecida por el art. 97. IV de la LTC la citada SC 365/2005-R, de 13 de abril indicó que: " Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"  (las negrillas son nuestras).