AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que dentro del proceso penal que les sigue María del Carmen Martínez Arcienega por los delitos de estafa y estelionato, en la audiencia del juicio oral, mediante su abogada plantearon las excepciones de incompetencia y falta de acción que fueron declaradas improbadas por al autoridad recurrida mediante Resolución 30/2005, de 11 de marzo, sin la debida revisión de los antecedentes del proceso, toda vez que la querellante se encuentra en posesión libre, usufructuando el departamento en calidad de propietaria motivo por el que incluso fue dado en anticrético, por lo que no consideran que no concurren los elementos de estafa y estelionato, motivo por el que interponen el presente recurso al considerar que se vulneraron sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si efectivamente concurren o no las causales para el rechazo del presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto a la exigencia de precisar los derechos y garantías
- Respecto al requisito de fijar con precisión el amparo que se solicita
- no expusieron con precisión los derechos constitucionales que consideren restringidos
- APROBAR