AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 226/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

no expusieron con precisión los derechos constitucionales que consideren restringidos

En el caso de autos, los recurrentes no cumplieron con los dos requisitos de contenido precedentemente expuestos, dado que por una parte, no expusieron con precisión los derechos constitucionales que consideren restringidos, pues no señalaron de qué manera los hechos denunciados vulneraron el derecho fundamental invocado, no citaron  norma constitucional alguna, ni establecieron una relación de causalidad de los supuestos derechos vulnerados con los hechos y sobre todo con el petitorio; el cual -por otra parte-, es ambiguo, pues que en la parte in fine de su demanda de amparo en forma simple y llana se limitaron a pedir que “en ejecución de sentencia se disponga el archivo de obrados” (sic), sin especificar la Resolución judicial impugnada que declaró improbadas las excepciones opuestas o qué otras resoluciones o actos considera ilegales a objeto de que se tenga que disponer el archivo de obrados, olvidando que “el Juez de tutela esta obligado  a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso.