Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 240/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
Fragmento 8
En cuanto al razonamiento sobre el plazo de los seis meses, la SC 770/2003-R, de 6 de junio, indicó que, dicho plazo: “... resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.