AUTO CONSTITUCIONAL 240/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 240/2006-RCA

Fecha: 28-Jul-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que una vez que fue notificado su representado con la demanda ejecutiva y Auto de intimación de pago deducida por la Aduana Nacional Regional Tarija, en contra de la Compañía Aseguradora Fortaleza S.A., a la que representa, opuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva, el mismo que en Sentencia de primer grado fue indebidamente interpretado, tanto los argumentos expuestos así como las pruebas de descargo presentados, por lo que el Juez de Partido Tercero en lo Civil, declaró con lugar la demanda ejecutiva y sin lugar la excepción opuesta, de la que apeló en el efecto devolutivo, que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 53/2005, de 27 de junio, mediante el cual se confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, interpretándose erróneamente el art. 1010 del Ccom, por cuanto la póliza de seguro ADA-TJA-000010, carece de fuerza ejecutiva, por que las deudas contraídas por la Agencia Despachante son con anterioridad a la vigencia de la póliza, por lo que no tienen nada que ver con la aseguradora, lo que motivó al recurrente la interposición del presente recurso, al considerar que se lesionaron los derechos de su representada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.